martes, 23 de noviembre de 2010

Estatutos

  ESTATUTO    DEL COLEGIO NACIONAL
 DE PERIODISTAS CNP COLOMBIA


I N D I C E

CAPITULO I
Denominación

CAPITULO II
Domicilio

CAPITULO III
Objeto y fines del C.N.P.

CAPITULO IV
Condiciones de Admisión

CAPITULO V
Deberes y Derechos y prerrogativas de los afiliados

CAPITULO VI
De la asamblea general de delegatarios

CAPITULO VII
Dela junta directiva nacional, seccional o de comité

CAPITULO VIII
De las comisiones

CAPITULO lX
De las cuotas sindicales

CAPITULO X
De la administración de los fondos

CAPITULO XI
De las prohibiciones colectivas

CAPITULO XII
De las sanciones

CAPITULO XIII
Del retiro de los socios

CAPITULO XIV
De las disoluciones y liquidación

CAPITULO XV
Disposiciones generales







ESTATUTO
COLEGIO  NACIONAL DE PERIODISTAS CNP

CAPITULO I
DENOMINACION

ARTICULO 1º- Con el  nombre de  COLEGIO NACIONAL DE PERIODISTAS, CNP,  establécese una organización sindical de primer grado, de carácter gremial, la cual funcionará de conformidad con la CONSTITUCION NACIONAL, EL CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO y demás disposiciones pertinentes sobre la materia.
El COLEGIO NACIONAL DE PERIODISTAS estará integrado por personal que ejerza el periodismo, en cualquiera de las ramas legalmente establecidas, prensa radio, televisión, medios virtuales, cine.

CAPITULO II

DOMICILIO

ARTICULO 2º- El domicilio principal del COLEGIO NACIONAL DE PERIODISTAS CNP, será la ciudad donde se ejerza la presidencia nacional,  y podrá crear subdirectivas en aquellos municipios donde funcionen empresas y agencias periodísticas y se incorporen al sindicato veinticinco (25) o más afiliados.

ARTICULO 3º- En los municipios donde el número de afiliados sea superior a cinco (5) e inferior a veinticinco (25) se podrá crear comités del COLEGIO NACIONAL DE PERIODISTAS CNP.

ARTICULO 4º- La residencia de la JUNTA DIRECTIVA DEL COLEGIO NACIONAL DE PERIODISTAS CNP,  será donde resida el Presidente Nacional Institucional. Según periodo certificado por el Ministerio de la Protección Social.
PARÁGRAFO: Para efectos de correspondencia física en la secretaría General, o las sedes o inmuebles a cargo del   CNP.  En la Capital de la República.

CAPITULO III
OBJETOS Y FINES DEL C.N.P.

ARTICULO 5º- El objeto y los fines del COLEGIO NACIONAL DE PERIODISTAS CNP son los siguientes:
a)  La defensa de las libertades públicas y, particularmente, de la libertad de prensa y expresión verdadera, lo mismo  que la búsqueda y perfeccionamiento del derecho de información en beneficio de las amplias mayorías del pueblo;
b)  La lucha constante por la unidad de los periodistas en aras de la superación profesional, fomento académico, la aplicación de una estricta ética, el respeto al sigilo y al libre acceso a las fuentes informativas, la vigilancia del ejercicio legal de periodismo que represente a todos los integrantes del gremio.
c)  La búsqueda de la integración de los sindicatos de periodistas y trabajadores de la prensa y demás medios de comunicación, con el fin de conquistar mejores condiciones de vida, capacitación, actualización y de trabajo para todos ellos.
d)  Promover la elevación del nivel cultural de educación profesional y técnica de los afiliados y estrechar la colaboración con las facultades de periodismo que funcionen en el país. Igualmente contribuir al engrandecimiento artístico y  Cultural de Colombia.
e)  Fomentar el dominio de las nuevas tecnologías y el desarrollo de los medios de comunicación colectiva dentro de los criterios del nuevo orden de la información y de la comunicación alternativa, buscando, al mismo tiempo, soluciones a los problemas de la desocupación profesional.
f)   Servir de intermedio para la adquisición y distribución entre sus afiliados de artículos de consumo, materias primas y elementos de trabajo a precios de costo.

g)  Promover la creación de cooperativas, microempresas, establecimientos educativos, bibliotecas, cajas de ahorro y préstamos, clubes culturales y deportivos y demás organismos adecuados a los fines de solidaridad, previsión y perfeccionamiento integral de los afiliados, contemplados en estos estatutos.
h)  Adquirir a cualquier título legítimo y poseer bienes muebles que se adquieran para el ejercicio normal de sus actividades, así como venderlos, permutarlos o hipotecarlos, solicitar auxilios y donaciones de instituciones estatales o privadas, que contribuyan al buen funcionamiento de la organización, previo cumplimiento de los requisitos legales o estatutarios y sin comprometer la autonomía e independencia del COLEGIO NACIONAL DE PERIODISTAS CNP.
i)    Contribuir a estrechar las relaciones con los periodistas de todos los países, en función de la paz universal y amistad entre los pueblos.
j)    Estudiar las características de la profesión y los salarios, prestaciones, honorarios, sistema de protección o de prevención de accidentes y demás condiciones de trabajo de los asociados para procurar su mejoramiento y defensa.
k)  Asesorar a sus asociados en la defensa de los derechos emanados de un contrato de trabajo o de  la actividad profesional y representarlo ante las autoridades administrativas, ante los patronos o ante terceros.
l)    Presentar pliegos de peticiones e intervenir en su tramitación, designando negociadores, mediadores o árbitros, en cumplimiento de las normas legales y
m) Declarar las huelgas de acuerdo a los preceptos legales.


CAPITULO IV
CONDICIONES DE ADMISION

ARTICULO 6º- Para ser miembro del COLEGIO NACIONAL DE PERIODISTAS CNP se requiere:
a)  Ser periodista acreditando tal calidad, y/o titulo técnico, tecnológico ó profesional ejercer esta actividad profesional, de acuerdo  a la ley.
b)  Pagar las cuotas de admisión 
c)  No ser miembro de otros sindicatos de la misma clase o actividad.
d)  No ser toxicómano, ni ebrio consuetudinario.

ARTICULO 7º-  Para ingresar al COLEGIO NACIONAL DE PERIODISTAS CNP, el aspirante deberá elevar  solicitud escrita avalada por un miembro activo del CNP ante la JUNTA DIRECTIVA correspondiente, que conceptuará por mayoría de votos sobre la admisión del mismo, e informará a la ASAMBLEA GENERAL en la sesión próxima, para que esta acepte o niegue la solicitud de admisión.

ARTICULO 8º- Podrán ser miembros honorarios del COLEGIO NACIONAL DE PERIODISTAS los socios fundadores de la organización y todas aquellas personas, que a juicio de la JUNTA DIRECTIVA NACIONAL o SECCIONAL, tenga calidades y méritos por sus servicios al periodismo para merecer este título.  La JUNTA DIRECTIVA someterá a la aprobación de la ASAMBLEA GENERAL, los nombres de los socios honorarios, los cuales tendrán derecho a voz, pero no a voto.


CAPITULO V
DEBERES, DERECHOS Y PRERROGATIVAS DE LOS AFILIADOS

ARTÍCULO 9º- Son deberes de cada uno de los afiliados:
a)  Cumplir fielmente el presente estatuto y las órdenes de la ASAMBLEA  GENERAL  DE  DELEGADOS  y  de  la  JUNTA  DIRECTIVA    NACIONAL, que se relacionan exclusivamente con las funciones legales y sociales del COLEGIO NACIONAL DE PERIOISTAS CNP.




b)  Concurrir puntualmente a las sesiones de la ASAMBLEA GENERAL y de las JUNTAS DIRECTIVAS o de las COMISIONES, cuando se forme parte de estas últimas.
c)  Observar buena conducta y proceder lealmente con los compañeros de trabajo.
d)  Pagar puntualmente las cuotas ordinarias y extraordinarias.
e)  Presentar excusas por escrito, con identificación de las causas en caso de incumplimiento de las obligaciones del numeral b.
f)   Debe Contribuir al auge del COLEGIO NACIONAL DE PERIODISTAS CNP y la elevación del nivel profesional y cultural de los colegiados.
g)  Salvaguardar y ampliar el derecho de libre expresión del pensamiento y el derecho de información; defender el ejercicio legal de la profesión, el secreto profesional y el libre acceso a las fuentes.
h)  Prestar ayuda  a los colegas que lo necesiten y contribuir a educar el espíritu solidario de los periodistas y trabajadores de los medios.
i)    Denunciar las Deficiencias del COLEGIO NACIONAL DE PERIODISTAS CNP o de sus directores ante la respectiva JUNTA DIRECTIVA o ASAMBLEA GENERAL y,
j)    Informar a la Secretaría de la JUNTA DIRECTIVA NACIONAL o SECCIONAL todo cambio de empresa o el retiro temporal o definitivo de la profesión, como también el cambio de domicilio por traslado a otro municipio o al exterior permanentemente por tiempo superior a tres (3) meses.


ARTÍCULO 10º- Son derechos de los afiliados:
a)  Participar en los debates de las ASAMBLEAS GENERALES, con derecho a voz y voto, siempre que estén a Paz y Salvo con la tesorería y presentar proposiciones.
b)  Elegir y ser elegido miembro de la JUNTA DIRECTIVA, de la ASAMBLEA GENERAL DE DELEGATARIOS y de las COMISIONES, con las salvedades contempladas en el artículo 389 del C.S.T.
c)  Solicitar la intervención del COLEGIO NACIONAL DE PERIODISTAS CNP, por medio de la JUNTA DIRECTIVA y conforme al estatuto, para el estudio y soluciones de todos los conflictos individuales y colectivos.

PARÁGRAFO 1: Se entiende que los afiliados se encuentran a Paz y Salvo cuando se ha pagado a la tesorería las cuotas o cuando  ha mediado la autorización a la empresa para hacer el descuento respectivo y cuando dichos descuentos se hagan por ese conducto.

PARÁGRAFO 2: Los afiliados que se hallaren atrasados por el pago  de sus cuotas hasta por dos (2) meses tendrán voz, pero no voto en las decisiones de las ASAMBLEAS GENERALES.

ARTICULO 11º- Son prerrogativas de los afiliados.
a)  Recibir todos los beneficios que otorga el COLEGIO NACIONAL DE PERIODISTAS CNP.
b)  Recibir asistencia jurídica y legal en los casos señalados en el artículo 5º, ordinal k) de estos estatutos.
c)  Recibir ayuda oportuna y eficaz de los fondos creados para atender a los asociados en caso de despido, enfermedad, invalidez o calamidad doméstica, de acuerdo al artículo 67 de este estatuto.
                                      

CAPITULO VI
DE LA ASAMBLEA GENERAL DE DELEGADOS

ARTICULO 12º- La máxima autoridad del COLEGIO NACIONAL DE PERIODISTAS CNP es la ASAMBLEA GENERAL DE DELEGATARIOS que estará conformada por los delegados de las SECCIONALES o comités, a razón de uno (1) por cada diez (10) afiliados o fracciones mayor de cinco (5).


ARTICULO 13º- LA ASAMBLEA GENERAL DE DELEGATARIOS se reunirá cada doce (12) meses y extraordinariamente cuando sea convocada por la JUNTA DIRECTIVA NACIONAL, por el FISCAL en el caso del ordinal e) del artículo 38 de estos estatutos o por un número no inferior a las dos terceras partes de los afiliados.
PARÁGRAFO: Para el Fiscal o el número de afiliados acordado en el presente artículo pueden hacer uso de las atribuciones consignadas en el mismo, deben previamente hacerlo saber a la JUNTA DIRECTIVA NACIONAL y la convocatoria con el respectivo temario tendrá que divulgarse con una antelación no menor de treinta (30) días.

ARTICULO 14º- La sede de la ASAMBLEA GENERAL DE DELEGATARIOS podrá ser rotatoria y se acordará con un (1) año  de anticipación en reunión de ASAMBLEA GENERAL DE DELEGATARIOS.  La sede principal deberá tener una sede alterna.  Por causas de fuerza mayor, las dos terceras partes de las JUNTAS DIRECTIVAS SECCIONALES podrán  autorizar a la JUNTA NACIONAL, por resoluciones motivadas, el cambio de la sede de la ASAMBLEA GENERAL DE DELEGATARIOS.

ARTICULO 15º- Los Delegatarios serán elegidos forzosamente por las ASAMBLEAS GENERALES DE SECCIONALES Y COMITES,  por votación secreta, en papeletas escritas y aplicando el sistema de cuociente electoral. LAS ASAMBLEAS podrán elegir delegatarios suplentes de carácter personal.

ARTICULO 16º-  LA  ASAMBLEA GENERAL DE DELEGATARIOS quedará constituida con la presencia de un número superior a la mitad más uno de los Delegatarios debidamente elegidos. Los miembros de la ASAMBLEA GENERAL DE DELEGATARIOS  representan válidamente al total de los afiliados al COLEGIO NACIONAL DE PERIODISTAS CNP.

ARTICULO 17º- Será nula la reunión de ASAMBLEA GENERAL DE DELEGATARIOS en el cual no se haya corrido la lista del personal asistente.

ARTICULO 18º- Los miembros de la JUNTA DIRECTIVA NACIONAL asistirán a las ASAMBLEAS GENERALES DE DELEGATARIOS por derecho propio y tendrán voz y voto en la misma.

ARTICULO 19º- Los delegatarios serán acreditados con la presentación del Acta de Asamblea en la cual fueron designados, el Paz y Salvo expedido por el respectivo Tesorero y la certificación del Secretario de que son miembros activos del sindicato, sólo en cuyo caso tendrán derecho a voz y voto.

ARTÍCULO 20º- Son atribuciones de la ASAMBLEA GENERAL DE DELEGATARIOS:
a)  La modificación del estatuto.
b)  La fusión con otros sindicatos.
c)  La afiliación a organizaciones sindicales de segundo  y tercer grado y el retiro de ellas.
d)  La afiliación o desafiliación de organizaciones profesionales internacionales.
e)  La sustitución en propiedad de los directores que llegaren a faltar y la destitución de cualquier director, en los casos previstos por el estatuto y la ley.
f)   La expulsión definitiva de cualquier afiliado, conforme al procedimiento señalado por el artículo 388 del C.S.T. Y/O demás normas legales acordes.
g)  La fijación de cuotas extraordinarias.
h)  La asignación de sueldos.
i)    La refrendación de todo gasto superior a 15 salarios mínimos legales      vigentes mensuales sin pasar de treinta (30), no previstos en el presupuesto con el voto de la mayoría absoluta de los delegatarios.


j)    La refrendación  por las dos terceras partes de los delegatarios de los gastos que excedan de treinta (30) salarios mínimos legales aunque estén previstos en el presupuesto.
k)   La adopción de pliego de peticiones.
l)     La elección de negociadores.
m) La elección de árbitros.
n) La votación de la huelga en los casos de la ley.
o) Dictar acuerdos o resoluciones, de conformidad con la facultad que
    este estatuto determine.
p) Aprobar  o  improbar  las  resoluciones  dictadas  por  la  JUNTA DIRECTIVA NACIONAL.
q) Fenecer  los  balances  que  le  presente  la  JUNTA  DIRECTIVA NACIONAL.
r) Designar delegados a congresos sindicales.
s)  La disolución del COLEGIO NACIONAL DE PERIODISTAS CNP.

ARTICULO 21º- La declaración de huelga, previo cumplimiento de los trámites legales, debe hacerse en votación secreta y con aprobación de la mayoría absoluta de los Delegatarios, siempre y cuando que al COLEGIO NACIONAL DE PERIODISTAS CNP, se hallen afiliados más de la mitad de los trabajadores de la empresa, según el caso.

ARTICULO 22º- Toda reforma o modificación del estatuto para su validez deberá ser inscrita ante el Ministerio de Protección Social.

ARTICULO 23º-  En reuniones de ASAMBLEA GENERAL DE DELEGATARIOS cualquiera de los miembros tiene derecho a pedir que se haga constar en el acta los nombres de los que están presentes en el momento de tomarse una determinación y a pedir que la votación sea secreta.  La no aceptación de una u otra solicitud vicia de nulidad el acta o votación.


CAPITULO VII

DE LA JUNTA DIRECTIVA NACIONAL, SECCIONAL O DE COMITE

ARTICULO 24º-  EL COLEGIO NACIONAL DE PERIODISTAS CNP tendrá una JUNTA DIRECTIVA NACIONAL de diez (10) miembros elegidos conforme se dispone en el artículo 26 de estos estatutos.

PARÁGRAFO: Los cargos principales serán los de: Presidente, Vicepresidente Ejecutivo, Secretario General, Tesorero y Fiscal.
Los demás miembros actuarán como vocales y ocuparán las siguientes secretarias: sindical, asuntos sociales, prensa, (educación, salud y vivienda),  asuntos internacionales.

ARTICULO 25º- Para ser elegidos miembros de la JUNTA DIRECTIVA NACIONAL  se requiere:
a)  Ser colombiano.
b)  Ser miembro del C.N.P.
c)  Estar ejerciendo la profesión con seis (6) meses de anterioridad al momento de la elección.
d)  Tener cédula de ciudadanía.
e)  No haber sido condenado a sufrir pena aflictiva por más de dos años de prisión a menos que haya sido rehabilitado, ni estar llamado a juicio por delitos comunes en el momento de la elección. Excepto INJURIA Y CALUMNIA.

ARTICULO 26º.  La elección de la JUNTA DIRECTIVA NACIONAL se hará siempre por todos los afiliados inscritos en las Seccionales o Comités del COLEGIO  NACIONAL   DE  PERIODISTAS  CNP  en  todo  el  territorio  nacional,




mediante voto secreto, directo y universal por listas de candidatos previamente inscrita y aplicando el sistema de cuociente electoral para garantizar la representación de las minorías. Su periodo será de dos (2) años, en caso de reelección sólo hasta dos periodos consecutivos.
El cargo de Fiscal corresponderá a la lista  mayoritaria de las minoritarias.
La JUNTA NACIONAL  en tiempo prudencial reglamentará en cada ocasión y mediante convocatoria la inscripción y registro de listas de candidatos y el procedimiento a seguir  para las votaciones.

PARÁGRAFO: La Directiva Nacional  vigente, procederá a reglamentar el proceso eleccionario, regional y nacionalmente.

ARTICULO 27º-  No pueden formar parte de la JUNTA DIRECTIVA NACIONAL del COLEGIO NACIONAL DE PERIODISTAS CNP, ni ser designados funcionarios del mismo, los afiliados que, por razón de su cargo en las empresas periodísticas, representan al patrono o tenga funciones de dirección o de confianza personal o puedan fácilmente ejercer una indebida coacción sobre sus compañeros.
Es nula la elección que recaiga en uno de tales afiliados y el que debidamente electo, entre después a desempeñar algunos de los empleos referidos, dejará ipso facto vacante su cargo sindical.

ARTICULO 28º-  Los miembros de la JUNTA DIRECTIVA NACIONAL deberán entrar en ejercicio de sus cargos una vez,  el Ministerio de Protección Social,  o  quien haga sus veces, haya recibido mediante acta, el registro del depósito de los documentos para la inscripción de la junta legalmente elegida.

ARTICULO 29º-  La calidad de miembro de la JUNTA DIRECTIVA NACIONAL  es renunciable ante la ASAMBLEA NACIONAL DE DELEGATARIOS y, o en defecto ante la JUNTA y ser considerada por esta.  El cupo o cupos faltantes será llenado por quien o quienes sin haber resultado electos en las votaciones siga en orden descendente en la lista por la cual fueron elegidos el renunciante o renunciantes.  Si el renunciante fuese uno que ocupe cargo principal, la junta en pleno una vez reintegrada en la forma prevista procederá a elegir de su seno a quién debe reemplazarlo.

ARTICULO 30º-  La JUNTA DIRECTIVA NACIONAL se reunirá ordinariamente cada tres (3) meses y extraordinariamente cuando sea convocada por el presidente, fiscal o la mayoría de sus miembros, constituirá quórum de la JUNTA DIRECTIVA NACIONAL la mayoría absoluta de sus miembros principales.
Parágrafo: En casos excepcionales serán válidas las reuniones virtuales.

ARTICULO 31º-  Son funciones y obligaciones de la JUNTA DIRECTIVA NACIONAL.
a)  Cumplir y hacer cumplir los acuerdos y resoluciones emanadas de la ASAMBLEA GENERAL DE DELEGATARIOS.
b)  Dirigir y resolver los asuntos relacionados con el COLEGIO NACIONAL DE PERIODISTAS CNP, dentro de los términos que este estatuto lo permita.
c)  Nombrar las comisiones especiales  que trata este estatuto.
d)  Revisar y fenecer cada tres (3) meses, en primera instancia, las cuotas que le presente el tesorero, con visto bueno del fiscal.
e)  Celebrar previa autorización de la ASAMBLEA GENERAL DE DELEGATARIOS CNP, convenciones colectivas de trabajo.
f)   Imponer a los afiliados, de acuerdo con el estatuto, las correcciones disciplinarias. La resoluciones respectivas serán apelables ante la ASAMBLEA  GENERAL DE DELEGATARIOS.
g)  Velar porque todos los afiliados cumplan este estatuto y las obligaciones que le competen.
h)  Informar a la ASAMBLEA GENERAL DE DELEGATARIOS, acompañando la respectiva documentación, cuando un afiliado incurra en causal de expulsión.

i)    Dictar, de acuerdo al estatuto, el reglamento interno del COLEGIO NACIONAL DE PERIODISTAS Código de ÉTICA y las resoluciones que sean necesarias  para el  fiel cumplimiento de los mismos.
j)    Presentar cada año, en las sesiones ordinarias que celebre la ASAMBLEA GENERAL, un balance detallado y un informe de sus labores, los cuales deben llevar las firmas de todos los miembros de la JUNTA DIRECTIVA NACIONAL.
k)  Atender y resolver todas las solicitudes y reclamos de los afiliados y velar por los intereses colectivos de los mismos.
l)    Resolver en cuanto sea posible, las diferencias que se susciten entre los afiliados por razones de este estatuto o de sus problemas laborales y, en los casos de extrema gravedad, convocar la ASAMBLEA GENERAL DE DELEGATARIOS para su estudio y solución.
m) Aprobar todos los gastos que estando previstos en el presupuesto exceda del salario mínimo legal mensual con excepción de los sueldos  designados, pago de servicios y otros previstos asignados en el presupuesto respectivo.  Para gastos que excedan de 15 salarios mínimos legales se aplicará lo dispuesto  del Artículo 20, capitulo VI de este estatuto.
n)  Reglamentar el proceso eleccionario de que trata el artículo 26º del estatuto, mediante convocatoria en la cual se garantice la participación de los afiliados en todo el país, la pureza del proceso comicial, la igualdad para la inscripción de listas y candidatos y el procedimiento para votar y escrutar.
ñ) Exonerar    provisionalmente   del   pago   de  las  cuotas   ordinarias  y 
    extraordinarias  al afiliado que  o  solicite,  siempre  que dicha solicitud
    tenga como causa la calamidad doméstica o el desempleo, debiendo la
    JUNTA DIRECTA informar de ello a la ASAMBLEA GENERAL, la que con
    fundamento, podrá revocar la exoneración.
o)  Designar, ciñéndose al presupuesto, los funcionarios que requiera la normal actividad del COLEGIO NACIONAL DE PERIODISTAS CNP.
p)  Elaborar  el reglamento interno de trabajo y comportamiento de los socios de la organización, Código de Ética y someterlo para su aprobación a la asamblea.
q)  Enviar cada seis (6) meses a la JUNTA DIRECTIVA DE SECCIONALES un resumen de las actas y actividades de la JUNTA DIRECTIVA NACIONAL.

ARTICULO 32º-  Si dentro de los treinta (30) días siguientes al vencimiento del período reglamentario de la JUNTA DIRECTIVA NACIONAL esta no convocare la ASAMBLEA GENERAL DE DELEGATARIOS para hacer una nueva elección las dos terceras partes de las seccionales o el fiscal podrán hacer la convocatoria previa solicitud a la JUNTA DIRECTIVA, lo cual podrá hacerse efectiva treinta (30) días después de cursada la solicitud correspondiente.

ARTICULO 33º- DEL PRESIDENTE: el presidente de la JUNTA DIRECTIVA NACIONAL tiene la representación legal del COLEGIO NACIONAL DE PERIODISTAS, y por lo tanto, puede celebrar contratos y otorgar poderes, pero requiere para tales actividades autorización previa  de la JUNTA DIRECTIVA.

ARTÍCULO 34º-  Son funciones y obligaciones del  PRESIDENTE:
a)  Presidir las sesiones de la ASAMBLEA GENERAL DE DELEGATARIOS y de la JUNTA DIRECTIVA NACIONAL cuando haya quórum estatutario, elaborar el orden del día de las respectivas sesiones y dirigir los debates.
b)  Convocar la JUNTA DIRECTIVA a sesiones extraordinarias, previa citación personal a cada uno de los miembros, hecha por conducto de la secretaría.
c)  Convocar la ASAMBLEA GENERAL DE DELEGATARIOS  a sesiones extraordinarias a petición del fiscal en el caso del literal e) Artículo 38º de este estatuto; por decisión  de la JUNTA DIRECTIVA, por solicitud de un número no inferior  a las dos terceras partes de las JUNTAS DIRECTIVAS SECCIONALES.
d)  Rendir mensualmente, por escrito, un informe de sus labores a la JUNTA DIRECTIVA y dar cuenta a ésta o a la ASAMBLEA GENERAL DE DELEGATARIOS de todo informe que sea solicitado por razón de sus funciones.


e)  Juramentar en forma solemne a los socios que ingresen al COLEGIO NACIONAL DE PERIODISTAS.
f)   Informar a la JUNTA DIRECTIVA NACIONAL las fallas cometidas por las JUNTAS DIRECTIVAS  SECCIONALES a fin de que imponga las sanciones disciplinarias a que haya lugar, de acuerdo con el estatuto.
g)  Proponer a la JUNTA DIRECTIVA NACIONAL los acuerdos y reglamentaciones que crea necesaria para la organización del COLEGIO NACIONAL DE PERIODISTAS CNP.
h)  Firmar las actas, una vez aprobadas y toda orden  de retiro y gastos de fondos, en asocio con el tesorero y del fiscal.
i)    Ordenar la cuenta de gastos determinados en el presupuesto por la ASAMBLEA GENERAL DE DELEGATARIOS, o por la JUNTA DIRECTIVA NACIONAL.
j)    Dar cuenta a la JUNTA DIRECTIVA NACIONAL cuando quiera separarse de su cargo, accidental o definitivamente.
k)  Preparar en asocio del secretario, el informe de que trata el ordinal g) del artículo 31 de estatuto, cada tres (3) meses, y
l)    Comunicar a las oficinas correspondientes del Ministerio de la protección  Social, en asocio con el secretario general, los  cambios totales o parciales que ocurrieren en la JUNTA DIRECTIVA NACIONAL.

ARTÍCULO 35º-  DEL VICEPRESIDENTE: Son funciones y obligaciones del vicepresidente:
a)  Asumir la presidencia de la JUNTA DIRECTIVA NACIONAL o de la ASAMBLEA GENERAL DE DELEGATARIOS, por faltas temporales o definitivas del presidente, o cuando este tome parte de las discusiones.
b)  Proponer en las deliberaciones de la JUNTA DIRECTIVA NACIONAL los acuerdos o resoluciones que estime necesarias, para la buena marcha del COLEGIO NACIONAL DE PERIODISTAS CNP.
c)  Informar a la JUNTA DIRECTIVA NACIONAL de todas las faltas que cometen los afiliados.
d)  Desempeñar todas las funciones que competen al presidente, en ausencia y.
e)  En su carácter de Vicepresidente de Desarrollo y Planeación tendrá a su cargo la puesta en marcha de los planes, proyectos y empresas de que tratan los ordinales f), g) y h) del Artículo 5º del capítulo III de este estatuto y, la presentación de planes de seminarios, talleres de redacción, publicaciones, agencias de prensa, microempresas editoriales, etc., ante la JUNTA DIRECTIVA NACIONAL o la ASAMBLEA GENERAL DE DELEGATARIOS.


ARTÍCULO 36º- DEL SECRETARIO GENERAL: Son funciones y obligaciones del secretario general.
a)  Llevar el libro de afiliaciones de los socios, por orden alfabético y por el número que le corresponda de acuerdo con su ingreso, con la correspondiente dirección, medio, cédula de ciudadanía, RH, control de credenciales y la acreditación legal.
b)  Llevar el libro de actas, tanto de la JUNTA DIRECTIVA NACIONAL como de la  ASAMBLEA GENERAL DE DELEGATARIOS. En ninguno de los libros será lícito arrancar, sustituir o adicionar hojas ni se permitirán enmendaduras, entrerrenglonaduras, raspaduras o tachaduras. Cualquier omisión deberá enmendarse mediante anotación posterior.
c)  Hacer registrar, foliar o rubricar de las autoridades respectivas cada uno de los libros del COLEGIO NACIONAL DE PERIODISTAS CNP, incluyendo los de la contabilidad.
d)  Citar por orden del presidente, del fiscal o de las JUNTAS DIRECTIVAS SECCIONALES, de acuerdo a este estatuto, a sesiones extraordinarias de la
   JUNTA  DIRECTIVA  o  de  la  ASAMBLEA  GENERAL  DE  DELEGATARIOS,
    según el caso.
e)  Contestar la correspondencia, previa consulta con el presidente.



f)   Servir de secretario de la ASAMBLEA GENERAL DE DELEGATARIOS y de la JUNTA DIRECTIVA NACIONAL.
g)  Firmar las actas que hayan sido aprobadas.
h)  Informar al presidente y a los demás miembros de la JUNTA DIRECTIVA NACIONAL de todas las irregularidades en la disciplina o en la administración del COLEGIO NACIONAL DE PERIODISTAS CNP.
i)    Ser órgano de comunicación de terceros con el COLEGIO NACIONAL DE PERIODISTAS CNP.
j)    Llevar el archivo y mantener debidamente ordenado y.
k)  Cumplir oportunamente las exigencias legales relativas a censo sindical, cambios parciales o totales de la JUNTA DIRECTIVA NACIONAL y actualización de la nómina de afiliados en todo el país.
   
PARÁGRAFO: Toda comunicación  que se dirija oficialmente al Ministerio  de la Protección Social  y en general  a  las  entidades, deberá mencionar la personería jurídica 1544 de 1957.

ARTÍCULO 37º-   DEL FISCAL: Son funciones y obligaciones del Fiscal:
a)  Velar por el estricto cumplimiento de las obligaciones, deberes, derechos, prerrogativas de los afiliados.
b)  Dar su concepto acerca de todos los puntos que se sometan a su consideración por LA ASAMBLEA GENERAL DE DELEGATARIOS o por la JUNTA DIRECTIVA NACIONAL.
c)  Visar las cuentas de gastos incluidos en el presupuesto y las de aquellos que puedan ser ordenadas por la ASAMBLEA GENERAL DE DELEGATARIOS o por la JUNTA DIRECTIVA NACIONAL.
d)  Refrendar las cuentas que deba remitir el tesorero, si las encontrare correctas e informar sobre las irregularidades que anote.
e)  Controlar las actividades generales del COLEGIO NACIONAL DE PERIODISTAS CNP e informar a la JUNTA DIRECTIVA NACIONAL de las faltas que encontrare, a fin de que estas las enmiende.  Si no fuere atendido por la JUNTA DIRECTIVA, podrá convocar extraordinariamente la ASAMBLEA GENERAL DE DELEGATARIOS.
f)   Informar a la JUNTA DIRECTIVA acerca de  toda violación del estatuto.
g)  Emitir conceptos de los casos de expulsión de afiliado. Este concepto formará parte de la respectiva documentación que debe presentar la JUNTA DIRECTIVA a la ASAMBLEA GENERAL DE DELEGATARIOS. y
h)  Exigir el manejo técnico de los movimientos contables y elaboración de balances y presupuestos del COLEGIO NACIONAL DE PERIODISTAS CNP.

ARTÍCULO 38º-  DEL TESORERO: Son funciones y obligaciones del tesorero.
a)  Recolectar las cuotas de admisión, ordinarias y extraordinarias; las multas que deban pagar los afiliados al sindicatos; los valores de credenciales, escudos e insignias y otros ingresos previstos en el estatuto.
b)  Llevar los libros de contabilidad necesarios, y, por lo menos, los siguientes: uno de ingresos y egresos y otro de inventarios y balances. En ninguno de los libros será lícito arrancar o adicionar hojas, ni se permitirán enmendaduras, entrerrenglonaduras, raspaduras, tachaduras Cualquier omisión o error se enmendará mediante anotación posterior.
c)  Depositar en un Banco o Caja de Ahorro todos los dineros que reciba,  en cuenta corriente a nombre del COLEGIO NACIONAL DE PERIODISTAS CNP, dejando en su poder solamente la cantidad necesaria para gastos cotidianos menores, pero en ningún caso una suma superior a un salario mínimo legal.
d)  Rendir  mensualmente, con carácter obligatorio, a la JUNTA DIRECTIVA NACIONAL, un informe detallado de las sumas recaudadas, gastos efectuados y estados de caja.
e)  Permitir en todo momento la revisión de todos los libros y cuentas por los miembros de la JUNTA DIRECTIVA NACIONAL por el Fiscal o por los funcionarios autorizados del MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL.


f)   Rendir anualmente a los afiliados del COLEGIO NACIONAL DE PERIODISTAS  CNP, un informe del estado de tesorería.

ARTÍCULO 39º- “LA JUNTA DIRECTIVA NACIONAL podrá integrar comisiones de organización, educación, salud, vivienda, solidaridad y seguridad social, reclamaciones laborales y de prensa y de relaciones públicas.  Sus funciones serán determinadas en la resolución que se designe.

ARTÍCULO 40º- DE LAS JUNTAS DIRECTIVAS SECCIONALES: En aplicaciones de los artículos 2º y 3º de este estatuto, EL COLEGIO NACIONAL DE PERIODISTAS CNP podrá crear subdirectivas, comités seccionales, siempre y cuando se reúnan los siguientes requisitos:
a)  Que estén integrados por afiliados con residencia habitual en municipios diferentes al domicilio central de la organización.
b)  Que el número de afiliados dependientes de la subdirectiva no sea inferior a 25, ni de cinco (5) el número de afiliados a cada uno de los comités, y,
c)  Que se sujeten al cumplimiento total del presente Estatuto y a las reglamentaciones internas expedidas por la JUNTA DIRECTIVA NACIONAL.

ARTÍCULO 41º- Para la creación de las Seccionales y Comités de que tratan el artículo 2º y 3º de este Estatuto se seguirá el siguiente trámite:
a)  Cumplido los requisitos legales y estatutarios los interesados elevarán una solicitud por escrito ante la JUNTA DIRECTIVA NACIONAL, a fin de que esta emita el concepto, favorable o desfavorable, que someterá a la decisión de la próxima ASAMBLEA GENERAL DE DELEGATARIOS y.
b)  Una vez sea aprobada o negada la solicitud por la ASAMBLEA GENERAL DE DELEGATARIOS, la JUNTA DIRECTIVA NACIONAL dará los avisos e informes a las autoridades laborales.

ARTÍCULO 42º-  En los Municipios donde funcionen Seccionales o Comités, las Asambleas Generales del COLEGIO NACIONAL DE PERIODISTAS CNP se reunirán ordinariamente cada tres (3) meses y extraordinariamente de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 13º de este estatuto.

ARTÍCULO 43º-  En las sesiones de las ASAMBLEAS GENERALES DE SECCIONALES o COMITES se hará quórum con la mitad más uno de los afiliados.

ARTICULO 44º-   LAS ASAMBLEAS SECCIONALES y de los COMITES tendrán las mismas funciones de la ASAMBLEA GENERAL DE DELEGATARIOS, con las modalidades propias de su jurisdicción territorial, establecidas en el artículo 13º de la resolución 4 de 1952 del MINISTERIO DE LA PROTECCCION SOCIAL  y el artículo 20º del estatuto del COLEGIO NACIONAL DE PERIODISTAS CNP, exceptuando de estos últimos las contenidas en los ordinales  a), b), c), d), e), p), s),

ARTÍCULO 45º-   Además de las atribuciones contenidas en el artículo 20º de este estatuto, las ASAMBLEAS SECCIONALES y de los COMITES tendrán las siguientes:
a)  La expulsión en primera instancia de cualquier afiliado.
b)  Aprobar o improbar las resoluciones dictadas por la JUNTA DIRECTIVA SECCIONAL o COMITE.
c)  Fenecer los balances que le presente la JUNTA DIRECTIVA SECCIONAL.
d)  Fenecer trimestralmente las cuentas que le presente la JUNTA DIRECTIVA SECCIONAL.
e)  Elegir la JUNTA DIRECTIVA SECCIONAL o del COMITE para el periodo de dos (2) años, mediante el procedimiento señalado en el artículo 26º de este estatuto y,


f)   Elegir delegados principales y suplentes a la ASAMBLEA NACIONAL DE DELEGATARIOS, mediante el procedimiento señalado en el artículo 15º de este estatuto.

ARTICULO 46º-   DE LAS JUNTAS DIRECTIVAS SECCIONALES: La elección de la JUNTA DIRECTIVA SECCIONAL, para el período de dos (2) años se ajustará a los principios, requisitos y prohibiciones señalados en este Estatuto para la JUNTA DIRECTIVA NACIONAL y contenidos en los artículos 25º, 26º, 27º , 28º y 29º.

ARTICULO 47º-  “Las renuncias y faltantes en las JUNTAS DIRECTIVAS SECCIONALES serán resueltas aplicando el procedimiento previsto en el artículo 29º de este Estatuto.

ARTICULO 48º-   Si dentro de los treinta (30) días siguientes al vencimiento del período reglamentario de la JUNTA DIRECTIVA SECCIONAL ésta no convocare la ASAMBLEA GENERAL para hacer nueva elección, el fiscal o la mitad más uno de los afiliados podrán hacer la convocatoria, previa solicitud a la JUNTA DIRECTIVA, la cual podrá hacerse efectiva treinta (30) días después de cursada la solicitud correspondiente.

ARTÍCULO 49º-  Las funciones y obligaciones de la JUNTA DIRECTIVA SECCIONAL son las  mismas establecidas para la JUNTA DIRECTIVA NACIONAL por este estatuto, amoldadas a la correspondiente jurisdicción territorial con las siguientes aclaraciones expresas:
a)  Las correcciones disciplinarias aplicadas ante la ASAMBLEA SECCIONAL, la JUNTA  DIRECTIVA NACIONAL y, finalmente ante la ASAMBLEA GENERAL DE DELEGATARIOS.
b)  Las disposiciones de aplicación exclusiva de la JUNTA DIRECTIVA NACIONAL señaladas en el art. 31º de este estatuto, están contenidas en los siguientes literales: h), i), p) y q).

ARTICULO 50º- Las JUNTAS DIRECTIVAS SECCIONALES velarán por mantener oportunamente información de sus actividades tanto a la JUNTA DIRECTIVA NACIONAL como a los afiliados de su jurisdicción.

ARTICULO 51º-  Las funciones de los miembros  de las JUNTAS DIRECTIVAS SECCIONALES son las mismas determinadas en este Estatuto para cada uno de los miembros de la JUNTA DIRECTIVA NACIONAL, con las modalidades propias que impone su carácter Seccional a la respectiva JUNTA.

 ARTICULO 52º-   El funcionamiento de los COMITES y  de sus directivas será objeto de normas reglamentarias acordadas por la JUNTA DIRECTIVA NACIONAL, apelables ante sus autoridades en orden jerárquico.



CAPITULO VIII
DE LAS COMISIONES

ARTICULO 53º- Cada una de las JUNTAS DIRECTIVAS NACIONAL Y SECCIONALES, debidamente inscritas ante el MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL, elegirá una COMISION DE RECLAMOS integrada por tres (3) miembros, cuyos dos primeros gozará del fuero sindical previsto por el Artículo 406 del C.S.T., ordinal d), y la cual interpondrá ante los patronos los reclamos tanto individuales como colectivos de los afiliados.

ARTICULO 54º- La JUNTA DIRECTIVA NACIONAL o las SECCIONALES lo mismo que los presidentes nacionales o seccionales podrán integrar comisiones accidentales.



ARTICULO 55º-  Las comisiones permanentes rendirán informes de sus actividades a la JUNTA DIRECTIVA cada mes. Las accidentales, al término de su misión.


CAPITULO IX
DE LAS CUOTAS SINDICALES

ARTICULO 56º-   Los socios del COLEGIO NACIONAL DE PERIODISTAS están obligados a pagar cuotas de admisión, cuotas ordinarias y cuotas extraordinarias.

ARTICULO 57º-   La cuota de admisión será equivalente al 50% del salario mínimo legal vigente mensual y su monto total ingresará a los fondos comunes del sindicato.  La consignación previa de esta cuota será requisito indispensable para el trámite de la solicitud.

ARTICULO 58º-  Los afiliados al COLEGIO NACIONAL DE PERIODISTAS CNP, pagarán para el sostenimiento una cuota mensual equivalente  a un salario diario mínimo legal vigente y será potestativo de las seccionales la forma de cobro.
Igualmente girarán cada año el mismo valor para la Junta Directiva Nacional.
PARAGRAFO: El recaudo mínimo de un salario mínimo mensual legal vigente será girado por las seccionales o comités al tesoro sindical.

ARTICULO 59º-  La ASAMBLEA GENERAL DE DELEGATARIOS podrá aprobar cuotas extraordinarias con destinación específica hasta por una suma equivalente al 10% del salario mínimo legal.

ARTICULO 60º-  Las cuotas ordinarias y las cuotas extraordinarias serán deducibles de los sueldos de los afiliados, de acuerdo a las disposiciones del decreto 2351 de 1965, artículo 23.


CAPITULO X
DE LA ADMINISTRACION DE LOS FONDOS

ARTICULO 61º-  El patrimonio sindical del COLEGIO NACIONAL DE PERIODISTAS CNP estará formado por los bienes muebles e inmuebles adquiridos por la organización, a título de compraventa, donación o cualquier otro título legal.  Además, por cuotas de admisión, ordinarias y extraordinarias, por las donaciones de personas naturales o jurídicas, los auxilios oficiales, los ingresos por concepto de publicidad en sus órganos de información y por la venta de publicaciones, ajustándose al principio de defensa de la autonomía e independencia de la entidad, contenido en el ordinal h) del Artículo 5 de este Estatuto
Parágrafo: El afiliado que obtenga recursos económicos para el CNP tiene derecho a una retribución del 30% por su gestión.

ARTICULO 62º- Corresponde a la ASAMBLEA GENERAL DE DELEGATARIOS y a las ASAMBLEAS GENERALES SECCIONALES el estudio y aprobación de sus presupuestos, para la vigencia comprometida cada año.

ARTICULO 63º-  Los fondos del COLEGIO NACIONAL DE PERIODISTAS CNP deben mantenerse en un Banco o Caja de Ahorros, a nombre del Sindicato y para retirarlos parcial o totalmente, se requieren las firmas del presidente, del tesorero, previamente reconocidas en la respectiva entidad bancaria.

ARTICULO 64º-  El ordenamiento de gastos se ceñirá estrictamente a las disposiciones legales contempladas en este estatuto.




ARTICULO 65º- La contabilidad, estadística, expedición y ejecución del presupuesto, presentación de balances, expedición de finiquitos, etc.,  del COLEGIO NACIONAL DE PERIODISTAS CNP regirá por las disposiciones legales y estatutarias.

CAPITULO XI
DE LAS PROHIBICIONES COLECTIVAS

ARTÍCULO 66º- Esta especialmente prohibido al COLEGIO NACIONAL DE PERIODISTAS CNP:
a)  Intervenir en política partidista o en asuntos religiosos, hacerse representar en convenciones o directorios políticos o lanzar oficialmente candidaturas a cargos de elección popular, todo ello sin menoscabo de los derechos políticos ni de la libertad de conciencia, culto o expresión que corresponda a cada uno de los asociados en particular y al carácter pluralista de nuestra asociación.
b)  Compeler directa o indirectamente a los trabajadores a ingresar al COLEGIO NACIONAL DE PERIODISTAS CNP o a retirarse de él, salvo los casos de expulsión prevista en  el Estatuto.
c)  Aplicar cualesquiera fondos o bienes sociales a fines diferentes de los que constituye el objeto de la asociación o que, aún para esos fines, impliquen gastos  o inversiones que no hayan sido debidamente autorizados en la forma prevista por  el Estatuto o la ley.
d)   Promover cesaciones o paros en el trabajo, excepto en los casos de huelga declarada de conformidad con la ley.
e)  Promover o apoyar campañas tendientes a desconocer en forma colectiva o particularmente por los afiliados los preceptos legales o los actos de autoridad legítima.
f)   Promover o patrocinar el desconocimiento, sin alegar razones fundamentales de ninguna naturaleza, de normas convencionales o contractuales que obliguen a los afiliados, y
g)  Ordenar, recomendar o patrocinar cualquier acto de violencia frente a las autoridades, sin perjuicio de los patronos o de terceras personas.


CAPITULO XII
DE LAS SANCIONES

ARTÍCULO 67º- Corresponde privativamente al Ministerio de la Protección Social la imposición de las sanciones colectivas cuando estas se causen por violación de la ley o el Estatuto, conforme a lo establecido  en los artículos 380 y 381. del C.S.T. y demás normas concordantes.

ARTICULO 68º-  Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, las infracciones al Estatuto o a la disciplina sindical, cometidas individualmente, serán sancionadas por la JUNTA DIRECTIVA NACIONAL, por las JUNTAS DIRECTIVAS SECCIONALES o por las ASAMBLEAS GENERALES SECCIONALES o la ASAMBLEA GENARAL DE DELEGATARIOS, previa comprobación de la falta y oídos los descargos del interesado.

ARTICULO 69º-  El COLEGIO NACIONAL DE PERIODISTAS CNP podrá imponer a los asociados las siguientes sanciones:
a)  Requerimiento en sesión ordinaria de la ASAMBLEA GENERAL DE DELEGATARIOS o de la ASAMBLEA GENERAL SECCIONAL, por negligencia en el cumplimiento de sus deberes.
b)  Multa equivalente al 3% del salario mínimo legal cuando deje de asistir sin causa justificada a las reuniones de ASAMBLEA GENERAL, multa equivalente al 2% del salario mínimo legal a los miembros de las JUNTAS DIRECTIVAS o de las COMISIONES, cuando dejen de asistir a las reuniones, sin causa justificada y sin excusa escrita.


c)  Amonestación pública por falta que atenten contra la ética periodística o el prestigio y buen nombre del COLEGIO NACIONAL DE PERIODISTAS CNP.
d)  Suspensión hasta por tres (3) meses de su condición de afiliados.
e)  Multas hasta del 3% del salario mínimo legal por negligencia en el cumplimiento de sus deberes, previo el requerimiento de que trata el literal a) de estos artículos, y
f)   Expulsión de conformidad con este Estatuto y la Ley.

ARTICULO 70º-  El producto de estas multas se destinará al Fondo de Solidaridad establecido en el Artículo 64 º de esto Estatuto.

ARTICULO 71º-  Las resoluciones que dicten las JUNTAS DIRECTIVAS o las ASAMBLEAS GENERALES en desarrollo de los casos previstos anteriormente, podrán recurrirse ante la autoridad que las haya dictado y apelarse ante la inmediatamente superior.

ARTÍCULO 72º-  Son causales de expulsión de los afiliados, las siguientes:
a)  Haber sido condenado por la justicia ordinaria por delitos comunes a más de dos años de prisión y no haya cumplido la pena. O por injuria y calumnia.
b)  Las ofensas de palabras o de obra a cualquier miembro de la JUNTA DIRECTIVA o de las COMISIONES o de las ASAMBLEAS GENERALES, por razón de sus funciones.
c)  Las campañas calumniosas, verbales o escritas, contra cualquiera de los afiliados al COLEGIO NACIONAL DE PERIODISTAS.
d)  La embriaguez consuetudinaria o la toxicomanía.
e)  La violación sistemática del  presente Estatuto.
f)   El fraude de los fondos del COLEGIO NACIONAL DE PERIODISTAS CNP.
g)  La posición de tres (3) multas en el periodo de un (1) año, de acuerdo con la causal enumerada en el literal e) del artículo 75º de este Estatuto.
h)  La afiliación a una organización patronal o a otro sindicato de la misma actividad.
i)    Atentar contra la unidad profesional o sindical de los periodistas, trabajadores de la prensa.
j)    Faltar a la ética periodística.
k)  La utilización de posiciones dirigentes en el COLEGIO NACIONAL DE PERIODISTAS CNP para conseguir ventajas o beneficios personales o familiares de autoridades, de empresas o de terceros, y
l)    Apoderarse o hacer uso indebido de los bienes del COLEGIO NACIONAL DE PERIODISTAS CNP, sin perjuicio de las acciones penales correspondientes.

ARTICULO 73º-  El retraso injustificado por más de dos (2) meses en el pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias es causal de retiro del COLEGIO NACIONAL DE PERIODISTAS CNP. Los afiliados así retirados, mediante resolución de la respectiva JUNTA DIRECTIVA, podrán regresar con plenitud de sus derechos al seno de la organización, si presenta la respectiva solicitud escrita, acompañada de Paz y Salvo con la tesorería sindical.
                               

CAPITULO XIII
DEL RETIRO DE LOS SOCIOS

ARTICULO 74º-  Todo miembro del COLEGIO NACIONAL DE PERIODISTAS CNP puede retirarse de él sin otra obligación que la de pagar las cotizaciones vencidas.  Cuando la organización hubiera creado instituciones de mutualidad, cooperativas, seguro, crédito u otras similares, el socio que se retire no pierde en ningún  caso  los  derechos   que  en  ella  le  corresponden.   El  sindicato  puede
permitirle permanecer dentro de tales instituciones o separarlo de ellas, mediante el pago de la indemnización proporcional a las contribuciones pagadas y a los beneficios recibidos de acuerdo con los que tales efectos disponga su Estatuto.


ARTICULO 75º-  El afiliado que quiera retirarse del COLEGIO NACIONAL DE PERIODISTAS CNP deberá dar aviso por escrito a la JUNTA DIRECTIVA correspondiente y ésta ordenará el cobro de las cuotas ordinarias que haya adeudado, dentro de los treinta (30) días siguientes al recibo del aviso, previa deducción del 80%, en que se estimen los gastos y servicios prestados por la Institución más el valor de lo que adeude a la caja.

ARTICULO 76º-  Los socios expulsados pagarán  el valor que adeude a la caja.
Este tendrá mérito ejecutivo.


CAPITULO XIV
DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACIÓN

ARTÍCULO 77º-  Para decretar la disolución del COLEGIO NACIONAL DE PERIODISTAS CNP se requiere la aprobación, por lo menos, de las dos terceras partes de la ASAMBLEA GENERAL DE DELEGATARIOS, mediante expresa autorización al efecto de las respectivas ASAMBLEAS GENERALES SECCIONALES. La disolución se decretará en dos sesiones, realizadas en días diferentes, lo cual se acreditará con las actas firmadas por los asistentes, al tenor de lo dispuesto en el Artículo 377 del C.S.T.

ARTICULO 78º  EL COLEGIO NACIONAL DE PERIODISTAS CNP se disolverá:
a)  Por acuerdo de la ASAMBLEA GENERAL DE DELEGATARIOS, de conformidad al procedimiento señalado en el artículo anterior.
b)  Por sentencia judicial, y
c)  Por reducción de los afiliados en todo el país a un número inferior a veinticinco (25).

ARTICULO 79º-  Al disolverse el COLEGIO NACIONAL DE PERIODISTAS CNP, el liquidador designado por la ASAMBLEA GENERAL DE DELEGATARIOS o por el Juez, según el caso, aplicará los fondos existentes, el producto de los bienes que fuere indispensable enajenar y el valor de los créditos que recaude, en primer término, al pago de las deudas del COLEGIO NACIONAL DE PERIODISTAS CNP, incluyendo los gastos de liquidación.

Del remanente se reembolsará a los miembros activos las sumas que hubieren aportado como cotizaciones ordinarias, previa deducción de sus deudas para con el sindicato, o, si no alcanzare, se les distribuirá a prorrata de sus respectivos aportes  por dicho concepto.  En ningún caso
ni por ningún motivo puede un afiliado recibir más del monto de las cuotas ordinarias que haya aportado.

PARÁGRAFO: Si el COLEGIO NACIONAL DE PERIODISTAS CNP, en el momento de su liquidación estuviese afiliado a una federación o confederación, el liquidador debe admitir la intervención simplemente consultiva de un delegado de cada una de las instituciones referidas.

ARTICULO 80º-  Lo que quedare del haber común, una vez pagadas las deudas y hechos los reembolsos, se adjudicarán por el liquidador a la Federación o Confederación    a   la   que   estuviese   afiliado   el   COLEGIO   NACIONAL  DE
PERIODISTAS CNP.  En caso de no estar afiliado a Federación o Confederación alguna, la ASAMBLEA GENERAL escogerá una Institución de beneficencia para adjudicarle los remanentes.

ARTICULO 81º-  Si la liquidación del sindicato fuere ordenada por el Juez del Trabajo, deberá ser aprobada por este.   En los demás casos por la división de Asuntos Sindicales y el liquidador exigirá el finiquito respectivo, cuando proceda.



                                      
CAPITULO XV
DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 82º-  Todos los miembros del COLEGIO NACIONAL DE PERIODISTAS CNP, serán provistos de su correspondiente credencial nacional  expedido y firmado por el presidente y el secretario de la JUNTA DIRECTIVA NACIONAL.
En dicho documento constará el nombre del afiliado, número de cédula, factor  RH,  fotografía, su número de código y seccional a la que pertenece, este se entregará en forma solemne.

ARTICULO 83º-  El valor de este documento, que deberá revalidarse cada año, será equivalente al 6% del salario mínimo legal y su producto se distribuirá así: 70% para la elaboración y el  30% restante para la JUNTA DIRECTIVA SECCIONAL o de los COMITES. La credencial deberá ser expedida a través de la Secretaria Nacional.

ARTICULO 84º-  Adoptase como símbolo y logotipo  oficial del COLEGIO NACIONAL DE PERIODISTAS las letras iníciales C.N.P., ligadas entre sí, siendo la primera y la tercera en color negro y la N en tricolor nacional.  El logotipo será utilizado expresamente por la JUNTA DIRECTIVA NACIONAL Y SECCIONAL JUNTO CON EL ESCUDO NACIONAL. Como Imagen corporativa.
Parágrafo: Igualmente se entonará el himno del CNP en todos los actos Institucionales.

ARTÍCULO 85º-  Adoptase como colores de la bandera de la Institución el blanco y el verde esmeralda, colocados en igualdad de proporciones, así: dos franjas horizontales, la superior de color blanco y la inferior de color verde, con el símbolo  del CNP en el centro.

ARTICULO 86º-  Todos los afiliados en sus actividades profesionales procurarán usar en un lugar visible LA CREDENCIAL y  el escudo de la Institución y se acreditará como miembro del C.N.P. en su ejercicio profesional.

ARTICULO 87.- JURAMENTASE A TODOS LOS MIEMBROS AL CUMPLIMIENTO DEL ESTATUTO Y CODIGO DE ETICA APROBADO POR LA ASAMBLEA GENERAL DE DELEGATARIOS.
Parágrafo: La Asamblea Nacional nombrará y juramentará  el Tribunal de honor.

ARTICULO  88.- Créase el Premio de periodismo CNP. La junta lo reglamentará.

Estos estatutos fueron aprobados, reformados y adoptados en la Asamblea General de Delegatarios realizada en BARRANQUILLA, Departamento de Atlántico, en el marco del XIX CONGRESO NACIONAL del COLEGIO NACIONAL DE PERIODISTAS CNP, realizado los días 6, 7, 8 Y 9  de Agosto de 2009.


     MANUEL MORON                                           WILLIAM MARIN
PRESIDENTE  NACIONAL                              SECRETARIO NACIONAL                                                                                    



ENRIQUE OCHOA GONZALEZ
Fiscal nacional